• Multas pueden superar el millón de pesos por cada trabajador sorprendido en infracción en los días 25 de diciembre y 1 de enero.

La Dirección del Trabajo fiscalizará en todo el país el funcionamiento del comercio durante los feriados obligatorios e irrenunciables de Navidad y Año Nuevo, 25 de diciembre y 1 de enero, respectivamente.

La institución informó que la fiscalización incluirá el cierre del comercio en ambos días feriados y el descanso alternado cada dos años para aquellos trabajadores y trabajadoras del comercio exceptuados legalmente de este derecho que hubiesen prestado servicios para el mismo empleador en una o ambas fechas del año 2021 (Navidad) y 2022 (Año Nuevo).

“Los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 20:00 horas del sábado 24 de diciembre y hasta las 06:00 horas del lunes 26 de diciembre, y a las 20:00 horas del sábado 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del lunes 2 de enero de 2022”, informó el director regional del Trabajo, Claudio Salas.

Por su parte, Ángel Cabrera, Seremi del Trabajo y Previsión Social, manifestó que “en caso de no cumplir con estos feriados obligatorios e irrenunciables, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM hasta las 20 UTM por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. Las denuncias se podrán realizar en el sitio web www.direcciondeltrabajo.cl y en el Centro de Atención Laboral de la DT, número 600 450 4000, en esta segunda alternativa, entre las 09:00 y las 14:00 horas”.

Infracciones y multas

En caso de no cumplir con estos feriados obligatorios e irrenunciables, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($305.785 a diciembre de 2022) hasta las 20 UTM ($1.223.140) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa:

•         Microempresa (de 1 a 9 trabajadores): 5 UTM ($305.785) por cada trabajador afectado.

•         Pequeña empresa (de 10 a 49 trabajadores): 5 UTM ($305.785) por cada trabajador afectado.

•         Mediana empresa (de 50 a 199 trabajadore): 10 UTM ($611.570) por cada trabajador afectado.

•         Gran empresa (de 200 o más trabajadores: 20 UTM ($1.223.140) por cada trabajador afectado.

En caso de no cumplir con otorgar el descanso alternado cada dos años a los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($305.785 a diciembre de 2022) hasta las 20 UTM ($1.223.140) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa:

•         Microempresa (de 1 a 9 trabajadores): 5 UTM ($305.785) por cada trabajador afectado.

•         Pequeña empresa (de 10 a 49 trabajadores): 5 UTM ($305.785) por cada trabajador afectado.

•         Mediana empresa (de 50 a 199 trabajadore): 10 UTM ($611.570) por cada trabajador afectado.

•         Gran empresa (de 200 o más trabajadores: 20 UTM ($1.223.140) por cada trabajador afectado.

Los empleadores sorprendidos en infracción deberán cesar las labores de los trabajadores de inmediato, y abandonar su lugar de trabajo, sin perjuicio de cursárseles la multa respectiva.

Los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.

Los montos de las infracciones correspondientes al feriado de 1 de enero de 2023 serán calculados con el valor de la UTM de ese mes.

¿Quiénes son considerados trabajadores del comercio?

Son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

Se exceptúan aquellos trabajadores del comercio que se desempeñan en: restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, clubes; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Como compensación, desde 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable -esta vez del 25 de diciembre y 1 de enero- sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. Por ejemplo, si un trabajador laboró el 25 de diciembre del 2021 y/o el 1 de enero de 2022 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.

La norma mencionada es la Ley N° 19.973, artículo 2, inciso 2°.

Horarios en días previos a Navidad

La normativa indica que el empleador puede disponer unilateralmente de la prolongación de la jornada de trabajo de los trabajadores del comercio hasta en dos horas diarias durante 9 de los 15 días anteriores al 24 de diciembre.

Del 10 al 23 de diciembre ningún trabajador del comercio deberá trabajar más allá de las 23 horas. El día 24 de diciembre sólo podrá trabajar hasta las 20:00 horas.

Estos límites horarios son inamovibles.

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